viernes, 5 de febrero de 2016

“Quién y a qué tipo está prestando los millones y millones de títulos de nuestro masacrado Ibex…”

Recibe el director el siguiente correo electrónico de un amigo, que hace unos meses cumplió ochenta y tantos años de los que más de 60 ha estado dedicado y trabajando en el mundo de los mercados y la Bolsa: "Y de la Bolsa, ¿qué? Seguro te preguntarás. Pues te cuento. Del llamado “mercado de valores” con los permisivos “hedge funds” de “cortos” hasta las cejas y arruinando al pequeño accionista (tú, experto en Bolsa donde los haya, ¿me puedes decir quien “cojo..” -y a que tipo de interés- está  prestando los millones y millones de títulos de nuestro masacrado Ibex-35 a los insaciables fondos-buitre?) Pues de eso y de la “porca política” -que diría algún que otro siciliano o napolitano-  mejor hablamos otro día. ¿Te parece?  Por cierto. De “mi libro”, ya terminado y encuadernado,  también hablaremos  otro día. ¿Vale?" Y el director me encarga que siga la pista, aunque considero que el lid es por sí mismo una gran noticia, un gran análisis. Además, la caída a plomo del negocio (es un fenómeno a nivel global) hace que los movimientos de estos depredadores bursátiles resalten más, como cuando de una gran herida sale sangre muy roja a borbotones. Un dato: el préstamo de valor creció el año pasado cerca de un 20%. Hay expertos que alertan del fenómeno, porque en caso de insolvencia de alguno de los grandes fondos (buitre) que operan de este modo puede desembocar en una crisis similar a la de Lehman.


En esencia, el préstamo de valores es una práctica que conlleva el traspaso temporal de títulos por parte del prestamista al prestatario a cambio de una comisión, estando este último obligado a su devolución cuando le sean solicitados o al concluir el plazo acordado.  
El préstamo de valores comenzó como una práctica informal entre brokers cuando no disponían de suficientes títulos físicos para cerrar sus operaciones de venta, normalmente porque sus clientes los habían traspapelado o simplemente no los habían presentado en la fecha de cierre de la operación. Una vez que el broker los recibiese, éste los devolvería al broker que se los había prestado. Esta operativa no se ejecutaba bajo un acuerdo formal, y no se intercambiaban garantías.
El préstamo de valores es hoy en día un negocio importante que se refiere a la práctica de mercado por la que una parte -el prestamista-, transfiere temporalmente unos títulos a otra parte -el prestatario-. El tomador está obligado a devolver esos valores, en el momento en el que se le soliciten o al vencimiento acordado para ese préstamo. Durante el periodo de préstamo, el prestamista recibe del tomador unos activos, aceptados como garantía de dicha operación.
De acuerdo con la legislación española y de conformidad a la normativa comunitaria, la titularidad plena sobre los valores “prestados” corresponde al tomador, cuya obligación consiste en la devolución de “títulos equivalentes”. Igualmente, el prestamista goza de titularidad plena sobre los activos que recibe del tomador como garantía de la operación, y su obligación consiste en devolver el equivalente a esa garantía. En España sin embargo, Iberclear, a través de su registro especial de operaciones de Préstamo de Valores, facilita, siempre que sea posible, que las acciones devueltas sean exactamente las mismas que fueron originalmente cedidas.
El préstamo de valores juega hoy en día un papel fundamental en el correcto funcionamiento de los mercados de valores en todo el mundo. A pesar de ello, es poco conocido para aquellos fuera del mismo. 
En cierto modo, el término “préstamo de valores” induce a confusión, y es de hecho incorrecto. Según la legislación inglesa, y también según otros muchos ordenamientos jurídicos, la operación conocida como “préstamo de valores” es de hecho...
“la venta de valores vinculada a la posterior recompra de valores equivalentes según acuerdo suscrito.”
Estas operaciones están sujetas a garantía, y al cobro de una “comisión de alquiler”. Estos y otros aspectos se establecen en las condiciones acordadas por las partes. Es perfectamente posible, y de hecho es práctica común, la venta o préstamo de los valores tomados prestados.
Hay una serie de consecuencias de estas definiciones que merece la pena mencionar:
La plena titularidad, tanto de los valores prestados como de la garantía, se transfiere entre las partes.
Los beneficios económicos que se derivan de la titularidad – cobro de dividendos, cupones, etc. – repercuten en el prestamista (a través de la compensación por dividendos), lo que significa que aunque el tomador tiene derecho a disfrutarlos como titular, en el acuerdo se habrá establecido la obligación contractual de que realice pagos equivalentes al prestamista.
El prestamista renuncia a sus derechos como propietario, por ejemplo, el de voto. Si el prestamista quiere ejercer el derecho a voto sobre valores prestados, tendrá derecho, de acuerdo con el contrato suscrito, a solicitar la devolución de títulos equivalentes por parte del tomador.
En el Reino Unido, aquellas operaciones de préstamo de valores debidamente documentadas están exentas de dos impuestos: Stamp Duty Reserve Tax y Capital Gains Tax (Impuesto sobre Ganancias de Capital). En España, no existe el impuesto a la transmisión de acciones y tampoco se genera impuesto sobre ganancias de capital, de conformidad con la Ley de Acompañamiento. 
La mayoría de operaciones de préstamo de valores realizadas en la actualidad se materializan contra una garantía que protege al prestamista del posible impago por parte del tomador. Esta garantía puede ser en efectivo o en otros valores o activos....(Siga leyendo)

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