lunes, 12 de enero de 2015

Situaciones de emergencia, más

Uno de los mayores logros que ‘el pueblo’ ha conseguido en materia de derechos civiles fue la promulgación de la Ley del Habeas Corpus. La sancionó Carlos II de Inglaterra en 1672, tras la restauración de la monarquía una vez finalizada la etapa republicana iniciada tras la Guerra Civil. Al principio la norma era muy básica: tan sólo tras una orden judicial podía producirse la detención de una persona; luego, con el paso de las décadas las garantías civiles de la ciudadanía se fueron ampliando.
A partir de los 1980s las cosas se fueron complicando y empezaron a producirse actos que afectaban a la ‘seguridad del Estado’, actos contra los que había que implementar medidas especiales. La seguridad se fue anteponiendo a antiguas garantías civiles hasta que la evolución de las cosas ha llevado al proyecto que el Gobierno de España tiene en estudio y que posibilitará las escuchas sin autorización judicial, y que se extenderán a “delitos que, en virtud de las circunstancias del caso puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones”.
Claro, las pregunta son obvias: ¿quién determinará las circunstancias?, ¿qué circunstancias podrán ser consideradas de espacial gravedad?. Estas preguntas saldrán en la tramitación de la norma, y se pondrán los ejemplos de rigor: actos de terrorismo contra la población indefensa, asesinatos en serie al estilo de los films de Hollywood, fraudes y estafas masivas que afecten a caudales públicos obtenidos con el esfuerzo de los españoles, … Pero no se hablarán de otras cosas; de estas cosas:
Ya saben, pienso que la situación social se va a degradar mucho, muchísimo. Que vamos a un desempleo estructural del 18% para después de la crisis (BBVA Research hace menos de un mes) lo que equivale a un paro estacional que puede llegar al 30%; una situación en la que el empleo a tiempo parcial y la ocupación temporal serán la norma porque las necesidades productivas llevarán a eso; una situación en la que la pobreza real será muy elevada aunque se pongan en marcha medidas como la renta básica, que se pondrán, y programas como el de los bonos de comida vigente en USA desde la Depresión; un entorno en el que la tensión social será patente porque el descontento estará latente en una sociedad fraccionada en tres tercios. En un entorno como ese caracterizado por unos grupos que tendrán algo y unas mayorías que tendrán muy poco (el 1% que tendrá de todo siempre ha estado en otro nivel) la tensión podrá palparse en cada esquina aunque se produzca la legalización de la marihuana, que, pienso, ya saben, se producirá.
Lo más lógico es que esa tensión, partiendo de la base de que las revoluciones no están de moda, se traduzca en conatos de protesta: por el paro enquistado, por las carencias que producirán los progresivos recortes del modelo de protección social, por la falta de expectativas; cosas que nada tendrán que ver con el terrorismo, ni con los asesinatos en serie, ni con las estafas a los fondos públicos. A la luz de esa nueva norma, ¿serán esas tensiones calificadas de ‘delitos de especial gravedad que hagan imprescindible la intervención de las comunicaciones privadas sin una orden judicial’.
Sumen a esto la normativa ya vigente sobre manifestaciones, piensen en otra que regule el derecho de huelga, e imaginen otra más que vele porque no sea posible publicar informaciones que creen pánico entre la población ni menoscaben la moral de la ciudadanía. Hay puertas que cuesta mucho de abrir, pero que una vez abiertas …

Santiago Niño-Becerra. Catedrático de Estructura Económica. IQS School of Management. Universidad Ramon Llull.

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