La subida del tipo impositivo en el IRPF
para los ejercicios 2012 y 2013 ha sido muy comentada desde que fuera
aprobada tras el primer Consejo de Ministros del Gobierno de Rajoy a finales de 2011, sin embargo poco se ha hablado sobre cómo afecta la misma a los planes de pensiones.
El plan de pensiones es una fórmula de ahorro a largo plazo vinculada fundamentalmente a la jubilación, pero también a otras contingencias, como la invalidez o el fallecimiento, que tiene una serie de beneficios fiscales en las aportaciones.
A quién beneficia…
Las aportaciones a planes de pensiones dan derecho a una reducción en la base imponible general. Para aplicar la reducción, la única restricción que nos encontramos es la de no poder hacer negativa la base liquidable general, en cuyo caso, tendríamos los cinco ejercicios fiscales siguientes para poder practicar el exceso de la reducción. Es una e las reducciones existentes antes de aplicar el tipo impositivo, que hace que la aportación disminuya el pago de impuestos.
El aumento del tipo marginal hace que para la misma aportación, la reducción aplicable en 2012 y 2013 sea superior a la que se aplicaba con el tipo antiguo, suponiendo las mismas circunstancias personales y los mismos ingresos.
Supongamos un contribuyente de 35 años, soltero, que trabaja por cuenta ajena con unos ingresos de 40.000 euros de fijo y 7.000 euros adicionales de variable. No tiene más rendimientos que los derivados de su trabajo, y desea saber si le conviene o no aportar 5.000 euros a planes de pensiones:
Tal y como se puede observar, reducción aplicable en la actualidad es 150 euros superior a la que el contribuyente tendrá en el momento en el que los tipos impositivos vuelvan a niveles de 2011. La aportación a planes de pensiones reduce los impuestos que el contribuyente ha de pagar a Hacienda, compensando el aumento de los tipos impositivos. Adicionalmente, es una de las herramientas que los inversores tienen para complementar su jubilación.
A quién perjudica…
Cuando se produce la contingencia prevista en el plan de pensiones -jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia- o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez -enfermedad grave o desempleo de larga duración-, los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones más la rentabilidad que tales aportaciones hayan producido.
Tanto en uno como en otro caso, las prestaciones recibidas constituyen rendimientos del trabajo y se integran en la base general del IRPF del perceptor. Si el beneficiario es una persona distinta del partícipe, por ejemplo, si se recibe por fallecimiento del titular, tienen igualmente el carácter de rendimiento del trabajo, no estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Dicho rendimiento del trabajo se integra al 100% en la base general del IRPF y tiene retención. Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 correspondientes a sistemas de previsión social contratados antes de 20 de enero de 2006 podrán aplicar un reducción del 40% sobre la prestación correspondiente a las aportaciones satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006 si se rescatan en forma de capital y han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el rescate.
El aumento del tipo marginal hace que
para el mismo importe rescatado, y teniendo en cuenta las mismas
circunstancias personales, el impacto fiscal sea superior en 2012 y 2013
que el que se aplicaba con anterioridad.
Lo comentado anteriormente es también aplicable a los seguros de empresa –seguros colectivos-.
Supongamos un contribuyente que decide rescatar su plan de pensiones. Recibe una pensión de 25.000 euros y tiene acumulado 100.000 euros en planes de pensiones -las aportaciones fueron realizadas antes de 2006-. Si decide rescatar el plan de pensiones en forma de capital, tendrá derecho a aplicar la reducción del 40%, y se considerarán unos rendimientos del trabajo de 85.000 euros a la hora de liquidar el IRPF -25.000 euros de pensión + 100.000*60% del rescate del plan de pensiones-.
El rescate de planes de pensiones durante los ejercicios 2012 y 2013 perjudica a dicho contribuyente que tendría que pagar 2.163 euros más que si esperase a rescatar el mismo cuando los tipos vuelvan a los niveles que había en el pasado.
http://blogs.cincodias.com/abante-asesores/2012/09/planes-de-pensiones-a-qui%C3%A9n-beneficia-y-a-qui%C3%A9n-perjudica-la-subida-de-impuestos-en-el-irpf-.html
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