No sé si han visto un escrito que está circulando por Internet en relación a subsidios y ayudas ‘al paro’ que impropiamente percibe la inmigración ya que, según el escrito, los inmigrantes defraudan para obtenerlas. No lo reproduzco porque, tras consultarlo con una experta en la materia, afirmo que en él hay errores de bulto, también porque da una imagen falsa -e incorrecta, por los errores- de lo que los subsidios son.
Veamos, hoy, en España existen dos niveles de prestaciones relacionadas con el desempleo: las Contributivas: prestaciones de desempleo propiamente dichas y las Asistenciales: que son propiamente subsidios. Las primeras tienen una duración máxima de dos años para lo cual la persona perceptora debe haber cotizado un mínimo de 360 días, inexorablemente, sea española de pura cepa o inmigrante del mundo mundial. Las segundas son más complejas.
Las percepciones asistenciales son un bosque de casuísticas diferentes pero con un denominador común: todas tienen el mismo importe: 426 euros: el 75% del salario mínimo interprofesional, importe que puede llagar a los 746 en caso de existir cargas familiares para perceptores mayores de 45 años que hayan agotado una percepción contributiva de dos años. Su duración es de seis meses. Los tipos de percepciones asistenciales son:
- De agotamiento de la percepción contributiva. Como su nombre indica puede percibirse cuando se ha sobrepasado el tiempo de percepción de la contributiva a que se tenía derecho. El tiempo de percepción oscila entre los seis y los treinta meses dependiendo de una serie de variables, como que se tengan, o no, cargas familiares, la edad y la duración de la percepción agotada.
- Personas de más de cincuenta y dos años de edad que hayan agotado la anterior. Se requiere haber cotizado y su percepción se extiende hasta el momento de la jubilación. Este tipo de percepción está reservada a aquellas personas que reúnen los requisitos para jubilarse pero que no pueden hacerlo por no tener la edad. Es una categoría a extinguir debido a las características que va tomando el tipo de ocupación: temporal, a tiempo parcial, con largos interperíodos de paro, …
- Personas cuyo período de cotización sea menor de un año, y que por tanto no tienen derecho a percepción por desempleo. La duración de este subsidio puede ser de entre 3 y 21 meses (dependiendo de que existan cargas familiares y del período cotizado). Si el período cotizado es superior a 90 días (el mínimo exigido en este caso) pero inferior a 180, la duración será de 3, 4 ó 5 meses. Si el período cotizado es superior a 180 días (el mínimo en este caso) pero inferior a 360 y existen cargas familiares, se percibirá durante 21 meses; seis meses si no existen cargas familiares.
(El tema de las cargas familiares es importante ya que de aquí viene el famoso término ‘Ayuda Familiar’ que no es contemplado en ningún texto legal porque no existe. Las cargas familiares se tienen en cuenta en algunos tipos de subsidios aunque no en todos. En unos casos, es un requisito imprescindible para poder tener derecho al subsidio y en otros determina que pueda percibirse durante un tiempo superior).
- a) Emigrante retornados de países no miembros de la UE. b) Personas excarceladas. c) Personas que han perdido la condición de pensionistas por incapacidad laboral permanente por haber experimentado su salud una mejoría. En estos tres casos la percepción tendrá una duración de dieciocho meses, no siendo exigida la existencia de cargas familiares.
- Pero la que se lleva con diferencia la palma en cuanto a complejidad administrativa es el llamado ‘Programa de Renta Activa de Inserción’ (RAI). La duración de la percepción en todos los casos es de once meses. Los supuestos en los que puede percibirse son: 1) que la persona sea mayor de 45 años, tenga o no cargas familiares y lleve inscrita un año en la ‘Oficina de Trabajo’ (ese es el nombre que tiene en Catalunya y es el antiguo INEM. ‘Inscrita’: dada de alta un día y renovada su demanda cada trimestre: lo que algunos denominan ‘sellar en el INEM’); 2) que la persona sea discapacitada con una discapacidad mínima del 33% y esté un año inscrita. En los dos supuestos anteriores si se producen contrataciones por un período inferior a 90 días no se interrumpe la inscripción; y 3) ser víctima de violencia doméstica. En los casos 2) y 3) puede percibirse la RAI durante tres veces seguidas; también en el caso 1) pero ha de haber transcurrido un año completo (durante el que han de permanecer inscritos) entre un RAI y el siguiente. (La exigencia de inscripción en la Oficina de Trabajo explica el constante crecimiento del desempleo registrado aunque se haya agotado la percepción contributiva).
- Lo que se ha dado en denominar ‘los 426 euros’: el PRODI: el PROgrama temporal de protección por Desempleo e Inserción, y actualmente rebautizado como Programa de Recualificación Profesional que hasta ahora se ha ido prorrogando cada seis meses y que desde su puesta en marcha en Julio del 2010 el Gobierno ha ido amenazando con eliminar y los medios de comunicación recordando la posibilidad de que ello suceda. Esta es una percepción que está destinada a personas que ya han agotado todas las prestaciones por desempleo, contributivas o no, pero continúan desempleadas. Es un tipo de subsidio que nació con motivo de la crisis y no formaba parte de la protección por desempleo.
Hasta aquí la descripción. Pues bien en todos los casos, en todos, como se decía al principio, para optar a estas prestaciones la nacionalidad es indiferente; y también es indispensable que las personas solicitantes sean demandantes de empleo; y en todos los casos quienes las solicitan han de tener pasaporte español o permiso de residencia legalizado.
¿Fraude?, el que pueda quien quiera. Si analizan detenidamente cada una de las percepciones, los inmigrantes y los nacionales que deseen defraudar tienen iguales posibilidades.
El problema de los inmigrantes es otro: que las actividades para las que fueron llamados, o han desaparecido o han caído en vertical, no el fraude en las percepciones por desempleo.
:: :: :: ::
Del 8,5% al 5,8% y finalmente el 5,3%. ¡Es que son, somos, la monda!. Discusiones tremendas en relación a si es mucho o es suficiente, cuando la única pregunta importante es: ‘A 31 de Diciembre, ¿cuál será el déficit de España?’. Pienso que ni el 5,8% ni el 5,3%, me quedo con la previsión de déficit del FMI: el 6,8%, y la encuentro optimista.
Tal y como se halla la economía mundial, europea, española, el crecimiento va a ser menos que cero, luego los compromisos de déficit no se van a poder cumplir, pero ya se ha firmado un papel, se ha hecho una rueda de prensa, y mañana será otro día.
Santiago Niño-Becerra. Catedrático de Estructura Económica. IQS School of Management. Universidad Ramon Llull.
No hay comentarios:
Publicar un comentario