miércoles, 16 de diciembre de 2009

15 dias para maquillar la factura fiscal

i enero es el mes de los buenos propósitos para el año que comienza, diciembre es perfecto para hacer cuentas y ver cómo se puede reducir nuestra factura con Hacienda en la declaración de 2009.

Conviene hacer un borrador de la declaración de la renta a finales de año para evitar sustos en junio.-Bloomberg

Laura Salces

Para la declaración del IRPF del año que acaba no habrá que estudiarse las novedades fiscales, porque, con algunas excepciones, no hay grandes cambios. Sin embargo, conviene ser un poco hábiles y analizar los pros y los contras de las modificaciones fiscales anunciadas por el Gobierno este año y que serán efectivas en la declaración de la renta de 2010.

Es el caso de las rentas de capital, que verán incrementado el tipo impositivo que grava sus plusvalías, y que pasa del 18% actual al 19% en los primeros 6.000 euros y hasta el 21% superada esa cuantía. ¿En qué afecta esto ahora mismo a los ahorradores? Si los inversores tienen pensado vender en 2010 parte de su cartera de acciones o recoger plusvalías de su fondo de inversión…no es mala idea que hagan cuentas no sólo de las ganancias que puedan obtener sino de la parte que deberán compartir con el ‘fisco’.

Y no sólo deberán andarse con ojo los inversores; las personas que estén a punto de cerrar la venta de una vivienda, de hacerlo antes de que acabe el año, podrán reducir la tributación a Hacienda de las plusvalías generadas por la venta de la misma.

Con todo, es conveniente además tener en cuenta las deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma y que pueden suponer un desahogo financiero para más de un contribuyente.


Incentivos para la compra de vivienda


La crisis ha dificultado la compraventa de viviendas, pero las ventajas fiscales sigue siendo un incentivo para la inversión en este activo. No obstante, es preciso conocer los cambios que se avecinan en las deducciones y en la tributación de las plusvalías.

La eliminación de desgravaciones fiscales busca incentivar la compra de vivienda.-Pablo Monge

Miriam Calavia Rogel

La crisis ha dificultado la compraventa de viviendas, pero las ventajas fiscales sigue siendo un incentivo para la inversión en este activo. Los vendedores deben saber que desde el 1 de enero de 2010 cambia la tributación para las plusvalías generadas por la venta de inmuebles.

Por su parte, los compradores han de tener en cuenta que la intención del Gobierno es eliminar las deducciones por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2011 para las rentas superiores a 24.107,2 euros. Disponen, por tanto, de un año para asegurarse la desgravación al adquirir una casa.

Quienes ya han comprado una vivienda o lo hagan antes del 1 de enero de 2011 seguirán manteniendo la desgravación tal y como se aplica en la actualidad. Con carácter general, la inversión destinada a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual permite deducir un 15% del total aportado hasta un máximo de 9.015 euros anuales, lo que supone una desgravación máxima de 1.352,28 euros anuales en el IRPF. Este tope incluye el capital amortizado y los intereses en el caso de haber solicitado un préstamo hipotecario.

En caso de realizar una declaración de la renta conjunta, la base de deducción es igualmente de 9.015 euros, ya que los límites se establecen por declaración y no por declarante. Esta cifra se aplica igualmente en el caso de separados y divorciados, que pueden seguir desgravando por la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen viviendo en ella sus hijos y el otro progenitor.

Entre las medidas del Gobierno incluidas en la Ley de Economía Sostenible destaca la reforma sobre la fiscalidad de la vivienda habitual. Si finalmente sale adelante, el ejercicio 2010 será el último para comprar una casa con derecho a desgravación bajo el plan actual. De este modo, a partir del 1 de enero de 2011, se modificarán las deducciones fiscales por compra de vivienda y se eliminarán para las rentas superiores a 24.107,2 euros. Sólo se contempla una base deducible de 9.015 para las renta inferiores a 17.700,2 euros. A partir de ese montante, las deducciones se irían reduciendo linealmente hasta desaparecer en los citados 24.107,2 euros.

Además, se creará una nueva deducción del 10% para las obras en la vivienda relacionadas con la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad que se hagan antes de que finalice el año 2012. La deducción no podrá superar los 3.000 euros anuales.

En todo caso, es posible disfrutar de las deducciones por compra de vivienda incluso antes de adquirirla con la apertura de una cuenta ahorro vivienda, cuyo plazo fue ampliado en 2008 de cuatro a seis años, si bien sólo se puede incrementar el ahorro de esta cuenta en los cuatro primeros años. La aportación deducible anualmente es, como máximo, de 9.015 euros por declaración.

Por otro lado, las plusvalías obtenidas en la venta de inmuebles quedan exentas de tributación si se reinvierten en la compra de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la misma. Si no, la ganancia patrimonial está sujeta a un gravamen del 18%. No obstante, a partir del 1 de enero de 2010, este impuesto aumentará al 21%, excepto para las 6.000 primeros euros de plusvalía, que tributarán al 19%. En este cómputo se incluyen las plusvalías financieras y las rentas ordinarias del capital.

Reducciones en los rendimientos de los alquileres

Los propietarios de un piso alquilado usado como vivienda habitual pueden imputarse una reducción de carácter general del 50% sobre la renta neta obtenida. El porcentaje puede llegar al 100% si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.381,33 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Por su parte, los arrendatarios pueden deducir, según el tramo estatal, el 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler durante el ejercicio. Sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán deducir sobre la base máxima de 9.015 euros, mientras que el resto deberán aplicar la siguiente fórmula: 9.015 euros - [0,75 x (Base Imponible - 12.000).

El alquiler y la compra para vivienda habitual quedarán fiscalmente equilibrados en 2011 si se aprueba la reforma del Gobierno, ya que aumentará de 12.000 a 17.000 euros el umbral de renta para acogerse a la deducción por alquiler de vivienda.

Las deducciones por compra de vivienda le costarán este año a Hacienda 4.415 millones de euros.


El complemento 'interesante' a la nómina


Un punto interesante y a tener en cuenta a la hora de rellenar los impresos oficiales, son los complementos al sueldo que ofrece la empresa y que no se consideran retribuciones en especie dentro del IRPF.

Contribuyente en una oficina de la Agencia Tributaria.-M. Casamayón

Laura González

Estos son los supuestos para que los complementos al sueldo no constituyan rendimientos del trabajo en especie:

La entrega de acciones a los trabajadores de forma gratuita o por un precio inferior de mercado, como forma de retribución, no puede exceder de 12.000 euros anuales.

En cuanto a los vales de comida, el límite diario exento de tributación es de nueve euros. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución es especie por el exceso y habrá que tributar por ella.

Por su parte, el seguro de responsabilidad civil o accidente laboral, tiene sus límites: las cuotas que las empresas satisfacen a los seguros para la cobertura de enfermedad tienen como tope la cobertura del trabajador, a su cónyuge e hijos y con un máximo de 500 euros por persona.

Asimismo, el pago de guardería de los hijos, no se considerará retribución en especie, siempre que los espacios y locales, estén debidamente homologados por la Administración pública competente, y sean destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil.


Nuevas deducciones para pymes


No conviene que las empresas cierren el año fiscal sin tener en cuenta las novedades de cara a 2010. Puede ser una buena idea para los empresarios adelantar el pago de dividendos a cuenta del ejercicio 2009, y si ya tenían previsto contratar el año que viene a un alto ejecutivo, su adelanto puede ser una ventaja fiscal.

Algunas empresas han optado por adelantar el pago de dividendos con cargo a 2009 para favorecer al accionista.-M. Casamayón

Laura Salces

Si tiene una empresa familiar y puede tomar decisiones sobre la política de dividendos no sería mala idea adelantar el pago de los correspondientes al ejercicio 2009 a los últimos días del año (algunas empresas cotizadas como Repsol YPF y BME ya lo han hecho). De esta forma conseguirán que la tributación por los mismos sea al 18% actual, y no al 21% que corresponderá al año 2010.

Otra de las novedades fiscales anunciadas recientemente son los cambios correspondientes a la Ley Beckham, que no sólo afecta a la fiscalidad de los deportistas extranjeros. Las empresas que tengan pensado contratar en 2010 a una persona no residente, que no haya residido en España en los últimos diez años, y que vaya a cobrar unos ingresos superiores a 600.000 euros al año, deben saber que el trabajador deberá tributar a Hacienda un 43%, mientras que si adelantan la firma del contrato a 2009, tributará sólo al 24%.

Una de las medidas del Gobierno para favorecer la recuperación, establecida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del próximo año, de las pymes es la posibilidad de reducción de un 20% en el rendimiento neto si la cifra de negocio de la empresa es inferior a cinco millones de euros y la plantilla no alcance los 25 empleados. Dicha reducción tiene como límite máximo el 50% de las retribuciones que otorgue a sus trabajadores.

Si se han realizado operaciones con sociedades vinculadas, deben valorarse al valor normal del mercado y cumplir la normativa.

Investigación y Desarrollo
Se mantienen vigentes las deducciones por I+D, pero es necesario que estén ligadas a actividades productivas. Y se mantiene la rebaja del 40% en las cotizaciones sociales aplicadas a los nuevos contratos de personal investigador.

Sacar punta fiscal a los productos del ahorro y la inversión


Los productos de inversión se presentan a los contribuyentes como una oportunidad para reducir su factura fiscal antes de que acabe el año.

Además de mirar la rentabilidad de los activos financieros es recomendable atender a su fiscalidad.-Bloomberg

Virginia Gómez

Hasta el momento, la vivienda es el gran filón del contribuyente para pagar menos a Hacienda en la declaración del IRPF. Sin embargo, el que no tenga pensado comprarse un piso de aquí a final de año, puede recurrir a otras fórmulas –productos de ahorro e inversión- para que saldar cuentas con el fisco sea menos costoso para sus bolsillos.

Hasta que la nueva reforma de los rendimientos del ahorro no entre en vigor en la declaración de la renta del próximo ejercicio, desde 2007, todas las rentas derivadas de instrumentos de ahorro tributan a un mismo tipo del 18%, lo que afecta a fondos de inversión, seguros de ahorro, ganancias en Bolsa y depósitos financieros, entre otras.

Cuando nos planteamos cual es el producto de inversión idóneo donde invertir lo primero que miramos es la rentabilidad y la seguridad. Sin embargo, no debemos olvidar como tributa cada producto porque la fiscalidad puede tener un impacto importante en el rendimiento neto final de nuestras inversiones.

Los fondos de inversión generan el efecto diferimiento de tributación hasta el momento de su reembolso. No hay peaje fiscal para traspasar el capital de un fondo de inversión a otro, cumpliendo una serie de requisitos. La venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. De esta forma, se favorece la gestión activa de las inversiones por parte de los inversores.

Los depósitos bancarios, seguros de ahorro y ‘unit links’ también tributan al 18%. Y es que la reforma del IRPF de 2007 ha servido para igualar la mayoría de productos financieros en lo que a la declaración de la renta se refiere.

En el caso de las acciones, todas las ganancias (incrementos patrimoniales) derivadas de la compra-venta de acciones y participaciones en fondos de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 tributan al 18%, independientemente de en cuánto tiempo se hayan obtenido. Por otro, se señala que si son pérdidas (independientemente también de su antigüedad) lo que se ha obtenido, podrán ser utilizadas para rebajar (compensar) el importe de las plusvalías logradas.

Es aconsejable, por tanto, ir haciendo números y comprobar en qué medida las minusvalías pueden reducir la factura fiscal en un 18%. De una forma más visual, de cada 1.000 euros de ganancias, Hacienda se quedará con 180 euros. Y por cada euro de pérdidas que se hagan efectivas y que sirvan para compensar las ganancias anteriores, el inversor se ahorrará 18 céntimos de euro.

En los planes de pensiones, el máximo de aportación para las personas que tengan 50 años o menos es de 10.000 euros, en tanto que los mayores de 50 años no pueden destinar más de 12.500 euros. Además, estas aportaciones no podrán superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.

Dividendos

Con carácter general, la ley del IRPF incluye una exención para los primeros 1.500 euros percibidos. Sin embargo, en el caso de que se supere está cuantía el resto tributará al 18%, ya que son considerados por el fisco, sin reducción alguna, como rentas del ahorro, y se integran en la base imponible del ahorro.

Novedades

El gravamen de las rentas del ahorro se elevará del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros de ganancias y el resto, tributarán al 21%. Estos son las novedades de la reforma fiscal que afectará a los inversores a partir del año que viene y que pueden afectar a las decisiones de los inversores, sobre todo los que invierten en fondos y en Bolsa, antes de que acabe el ejercicio. De esta forma, se pagará menos que a partir del año que viene.

fuente:
http://www.cincodias.com/renta/2009/

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